Sent. 075-2017
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 06 de Abril de 2017
206° y 158°
En vista de haber recibido este tribunal los documentos requeridos para decidir sobre la admisión, se le da entrada, y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, fórmese expediente y numérese.- La ciudadana MARIANELA DEL PILAR ACUÑA DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.611.603, actuando en nombre propio, asistida por la abogada en ejercicio GABRIELA TERESA OSORIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 73.044, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, solicita se le declare suficientes los derechos que tiene ella y los ciudadanos, MARIA DOLORES ORTIGOZA DE ACUÑA, ERNESTO EUTIMIO ACUÑA ORTIGOZA y GUSTAVO ADOLFO ACUÑA ORTIGOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-1.644.934, V.-7.625.767 y V.-9.733.090, respectivamente, como Único y Universal Heredero del causante NELSON ACUÑA GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.079.764 y falleciera en fecha 14 de Abril de 2016, en Jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- El solicitante acompaña los siguientes documentos:1) Acta de defunción; 2) Acta de nacimiento; 3) Copias de cédula; 4) Acta de Matrimonio; 5) Justificativo evacuado por ante la Notaria Publica Segunda de Maracaibo en fecha 30 de Marzo de 2017.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los MARIANELA DEL PILAR ACUÑA DE SANCHEZ, MARIA DOLORES ORTIGOZA DE ACUÑA, ERNESTO EUTIMIO ACUÑA ORTIGOZA y GUSTAVO ADOLFO ACUÑA ORTIGOZA, como Únicos y Universales Herederos del causante NELSON ACUÑA GONZALEZ.- ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente.-
La Juez

Abog. Maria Idelma Gutiérrez.-
El Secretario

Abog. Gastón González U.-
En la misma fecha se devuelve constante de veinte y cuatro (24) folios útiles y se dejó copia certificada para formar expediente Nº1700-17.-
El Secretario
MIGV/GGU/FAML.- Abog. Gastón González U.-