Concluidas las actuaciones de rigor del acto practicado, y a los fines de garantizar la medida de embargo decretada a favor del adolescente, representado por la parte demandante YULIMAR DEL CARMEN MEDINA BASTIDAS, éste Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara formalmente embargado ejecutivamente los siguientes conceptos: Primero: Sobre el salario, bono vacacional, prestaciones sociales, caja de ahorros, fideicomisos, cantidades líquidas de dinero, fondo de pensiones y jubilaciones, así como cualquier otra remuneración, pensión o acreencias pertenecientes al obligado de manutención, igualmente cualquier cantidad que le pueda corresponder al demandado para el momento de la terminación de la relación laboral, hasta cubrir la suma de CIENTO TREINTA M.....