PRIMERO: SE HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio celebrado entre la parte demandante ciudadano ANDRES ANTONIO BRACHO DEL VALLE, y la parte demandada Sociedad Mercantil ASISTENCIA MEDICA DE EMERGENCIA DEL ZULIA, C.A, plenamente identificados en las actas procesales, por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 450.000,oo).
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.