este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus ERASMO SALAZAR, a los ciudadanos: NOHELIA DOLORES COVA DE SALAZAR, GEORGINA MARGARITA SALAZAR MORENO, ERNESTA DEL CARMEN SALAZAR MORENO y ROLANDO CECILIO SALAZAR BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.909.562, V-10.877.006, V-13.293.415 y V-14.686.842, respectivamente, en su carácter de esposa la primera de los nombrados y de hijos los segundos.-