REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, seis de abril de dos mil diecisiete.-
206° y 158°
IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadana
NOHELIA DOLORES COVA DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.909.562, de este domicilio, actuando en mi nombre y en representación de los ciudadanos: GEORGINA MARGARITA SALAZAR MORENO, ERNESTA DEL CARMEN SALAZAR MORENO y ROLANDO CECILIO SALAZAR BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.877.006, V-13.293.415 y V-14.686.842, respectivamente, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ANTONIO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.483.-
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
En fecha 10-03-2017, se recibió procedente del Tribunal Distribuidor solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana NOHELIA DOLORES COVA DE SALAZAR, antes identificada y en su carácter acreditado en autos, asistida de abogado.- (Folios 1 al 13)
Narra la solicitante que en fecha 27/01/2017, falleció ab-intestato, el ciudadano ERASMO SALAZAR, tal como se evidencia del acta de defunción, la cual acompaña a la presente solicitud.
Pide al tribunal para fines legales y a objeto de dejar constancia de la condición de Únicos y Universales Herederos de ERASMO SALAZAR, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se declaren a las testigos, ciudadanas MILDREE DEL VALLE VASQUEZ MARIN y HETXYSABEL SOTO VELASQUEZ, a quienes presentará en su oportunidad por ante este Tribunal.-
En fecha 10/03/2017, se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el N° 2503, se admitió la misma y se ordeno librar oficio al Servicio Administrativo, Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).- (Folios 13 y 14)
En fecha 03/04/2017, se recibió oficio N° ST-122-17, procedente del Servicio Administrativo, Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).- (Folio 15)
En fecha 03-04-2017, dicto auto el Tribunal agregando a los autos acuse de recibo del oficio N° ST-122-17, y fijando la oportunidad para la declaración de las testigos ciudadanas MILDREE DEL VALLE VASQUEZ MARIN y HETXYSABEL SOTO VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.303.291, y V-12.642.432, respectivamente.- (Folios 16)
En fecha 06/04/2017, comparecieron los testigos ciudadanas MILDREE DEL VALLE VASQUEZ MARIN y HETXYSABEL SOTO VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.303.291, y V-12.642.432, respectivamente. (Folios 17 y 18)
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos MILDREE DEL VALLE VASQUEZ MARIN y HETXYSABEL SOTO VELASQUEZ, identificados anteriormente, quienes fueron contestes en señalar en fecha 06-04-2017, que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los ciudadanos NOHELIA DOLORES COVA DE SALAZAR, GEORGINA MARGARITA SALAZAR MORENO, ERNESTA DEL CARMEN SALAZAR MORENO y ROLANDO CECILIO SALAZAR BRITO, que si conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano ERASMO SALAZAR, quien falleció en fecha 27/01/2017; quien en vida era esposo de la ciudadana NOHELIA DOLORES COVA DE SALAZAR, y padre de los ciudadanos: GEORGINA MARGARITA SALAZAR MORENO, ERNESTA DEL CARMEN SALAZAR MORENO y ROLANDO CECILIO SALAZAR BRITO, asimismo, les consta que el causante ERASMO SALAZAR, no dejo mas personas llamadas a heredar que los ciudadanos NOHELIA DOLORES COVA DE SALAZAR, GEORGINA MARGARITA SALAZAR MORENO, ERNESTA DEL CARMEN SALAZAR MORENO y ROLANDO CECILIO SALAZAR BRITO.-
Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que el solicitante alega; en consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus ERASMO SALAZAR, a los ciudadanos: NOHELIA DOLORES COVA DE SALAZAR, GEORGINA MARGARITA SALAZAR MORENO, ERNESTA DEL CARMEN SALAZAR MORENO y ROLANDO CECILIO SALAZAR BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.909.562, V-10.877.006, V-13.293.415 y V-14.686.842, respectivamente, en su carácter de esposa la primera de los nombrados y de hijos los segundos.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de La Asunción, a los seis (06) días del mes de abril de dos mil diecisiete.- Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Mirella Josefina Larez.
La Secretaria,
Abg. Eucrys Hernández Rincones.
En esta misma fecha 06-04-2017, previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, asimismo, se expidieron las copias certificadas y se devuelven las presentes actuaciones en forma original al solicitante, conste,
La Secretaria,
Abg. Eucrys Hernández Rincones.
yosrelis.-
Solicitud N° 2503.-
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