DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.) HOMOLOGADO el convenimiento efectuado mediante diligencia de treinta y uno (31) de marzo de dos mil dieciséis (2016), celebrado entre MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, representado por la profesional del derecho NOELÍ DEL CARMEN CAPO CUBA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad número V-10.447.029, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 58.258, en su carácter de apoderada judicial, y por la parte demandada el ciudadano FRANKLIN JOSÉ RINCON ANGARITA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-11.394.676, en su condición de deudor principal y los ciudadanos PEDRO JOSÉ RINCON y CELMIRA ANGARITA DE RINCON, venezolanos, mayores de edad, identificados con la.....