Analizados como han sido las circunstancias que caracterizan el presente caso, este Órgano Jurisdiccional, reconociendo y preservando los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución, así como el orden público procesal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de pronunciarse sobre la admisión de la demanda iniciada por la ciudadana THAYS ELENA ROMERO GONZALEZ, en contra de la ciudadana LESLIE CHIQUINQUIRÁ VARGAS DE FINOL, ambas previamente identificadas; en consecuencia, declara INADMISIBLE la presente demanda por INEPTA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES.