Se declara incompetente este juzgador, para el conocimiento y resolución de la solicitud de entrega de vehículo interpuesta por la ciudadana NEIDA COROMOTO MORALES, titular de la cédula de identidad No. V-7.763.232, asistida por el ciudadano SANTIAGO MATOS, Abogado en ejercicio y de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 62.391, mediante el cual requiere la entrega material del vehículo clase: Motocicleta; marca: Keeway; año: 2012; modelo: Horse; serial de carrocería 8123A1K14CM009409; placa: AJ6S00A. SEGUNDO: Se plantea el conflicto de no conocer de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado