Decide: PRIMERO: Declarar la procedencia de la Admisión de los Hechos expuesta por el acusado adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), el cual ha sido expresada libre de coacción y apremio, con la asistencia de su Defensora de confianza y guardando las Garantías Legales y (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), Constitucionales del Debido Proceso, conforme a lo previsto en el articulo 375 del COPP y los artículos 08, 90 y 537 de la LOPNNA .
SEGUNDO: DECLARA LA CULPABILIDAD Y RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE(SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE MARACAIBO, ESTADO TACHIRA, NACIDO EN FECHA 05-04-1997, DE 17 AÑOS DE EDAD, trabajador de una Arepera, Residenciado en Valle del Rió, parroquia libertad, Machiques, Estado Zulia. En consecuencia, se procede a DICTAR SENTENCIA CONDENATORIA por estar comprobada la culpabilidad y responsabilidad penal del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE.....