Por los razonamientos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia por autoridad de la ley, declara:
1.- INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano LEANDRO LEÓN ROJAS, ya identificado, actuando en el carácter de gerente general y único accionista, de la sociedad mercantil SUMINISTRO FABRICACIÓN Y MONTAJE (SUFAN, C.A), ya identificado, asistido en este acto por el abogado Henry Salinas, igualmente identificado, en contra del auto emanado del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
2. NO HAY CONDENA EN COSTAS dada la naturaleza de la presente acción.