Por todos los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECRETA:
PRIMERO: La aprehensión en flagrancia del ciudadano KELY JHAKSON SEGOBIA BASTIDAS, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 25-12-1982, de profesión u oficio mecánico, alfabeto, de estado civil soltero, hijo de Tubarcaín Segundo Vera Vera y de Magali del Carmen Segovia, y residenciado en la calle Venezuela, detrás de Santa Lucía, Casigua El Cubo, Municipio Jesús María Semprúm del Estado Zulia, teléfono 0275-2671105, por cuanto llena los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Proseguir las secuelas del proceso por la vía de.....