En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional admite cuanto ha lugar en derecho la presente demanda, junto con los recaudos probatorios constante de veintiún (21) folios útiles. Cítese a la ciudadana GLADIS JOSEFINA COLINA DE GONZÁLEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N° 7.667.766, domiciliada en la Ciudad y Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia; para que comparezca por ante este Tribunal a dar contestación a la demanda incoada en su contra, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, contados a partir de la constancia en actas de su citación, a cualquiera de las horas destinadas por este Tribunal para despachar, vale decir, de ocho de la mañana (08:00 a.m.), hasta la una la tarde (01:00 p.m.). Todo de conformidad a las formalidades de Ley establecidas en el articulo 211 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario- Líbrese recaudos de citación.-
EL JUEZ,
DR. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO
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