REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, seis (06) de abril de dos mil diez (2010)
199° y 151°.-

Vista la decisión de fecha quince (15) de marzo de dos mil diez (2010), dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual se declara incompetente para conocer del presente juicio, por cuanto el bien inmueble objeto de la presente causa, esta constituido por un Fundo Agropecuario, evidenciado que la naturaleza del presente conflicto no versa sobre materia civil ni Mercantil, sino que versa sobre materia agraria, pues se evidencia de las actas procesales, que el lote de terreno objeto de este juicio de Resolución de Contrato es de explotación agropecuaria.
Este Tribunal de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en acatamiento a la referida decisión, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE en razón de la materia para conocer del presente juicio.
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional admite cuanto ha lugar en derecho la presente demanda, junto con los recaudos probatorios constante de veintiún (21) folios útiles. Cítese a la ciudadana GLADIS JOSEFINA COLINA DE GONZÁLEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N° 7.667.766, domiciliada en la Ciudad y Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia; para que comparezca por ante este Tribunal a dar contestación a la demanda incoada en su contra, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, contados a partir de la constancia en actas de su citación, a cualquiera de las horas destinadas por este Tribunal para despachar, vale decir, de ocho de la mañana (08:00 a.m.), hasta la una la tarde (01:00 p.m.). Todo de conformidad a las formalidades de Ley establecidas en el articulo 211 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario- Líbrese recaudos de citación.-
EL JUEZ,

DR. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA JOSE GOMEZ ROJAS


LECS/ marlyn