En relación a su procedencia, este Tribunal observa que en la presente demanda los aludidos cónyuges han manifestado que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Santa Bárbara, Nivel Pasarela, Residencias Santa Bárbara, Torre Norte, apartamento N° 2C, en la ciudad de Valera, Estado Trujillo, donde habitaron hasta que la vida conyugal fue interrumpida, y como quiera que de conformidad con la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009 dictada por nuestro máximo Tribunal, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 2 de abril de 2009, fueron modificadas a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, estableciendo: "... Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños...". Evidenciándose entonces, que los Juzgado.....