Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por los solicitantes, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante PEDRO PABLO DELGADO MENDEZ, a los ciudadanos LIGIA ROSA CARRASQUERO DE DELGADO, LIGIA MARÍA DELGADO CARRASQUERO, MARÍA CECILIA DELGADO CARRASQUERO, KATIUSKA CAROLINA DELGADO CARRASQUERO y DAYANA PAOLA DELGADO APONTE y PEDRO ALEXANDER DELGADO CARRASQUERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.828.781, 13.641.419, 13.641.420, 13.378.360, 19.644.116 y 15.320.836, en su orden. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir las seis (06) cop.....