REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE
LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 06 de abril de 2010
199º y 151º
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana ANA VIOLETA QUINTERO DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.741.642 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por el profesional del derecho, ciudadano AUDILIO CASTAÑEDA JAIMES, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el No. 130.397. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien, solicita la ciudadana ANA VIOLETA QUINTERO DUARTE, antes identificada, que le sean declarados los derechos que tiene ella en común con sus hijas, ciudadanas ROSAANA ANDREINA MORALES QUINTERO, ROSE MARY ANDREA MORALES QUINTERO y ROSELIN ADRIANA MORALES QUINTERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. 15.749.115, 18.383930 y 20.984.874, respectivamente, como únicas y universales herederas de su causante RAMÓN ANTONIO MORALES MAS Y RUBI, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.039.482, fallecido en fecha 14 de febrero de 2010, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del de cujus RAMÓN ANTONIO MORALES MAS Y RUBY, signada con el No. 126, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 22 de febrero de 2010; 2) Copia certificada del acta de matrimonio civil celebrado entre el causante RAMÓN ANTONIO MORALES MAS Y RUBI y la ciudadana ANA VIOLETA QUINTERO DUARTE, signada con el No. 367, Libro 2, Año 1979, expedida por La Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 12 de febrero de 2010; 3) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ROSAANA ANDREINA MORALES QUINTERO, signada con el No. 5082, Libro 14, año 1980, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil, Parroquia Civil Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 25 de febrero de 2010; 4) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ROSE MARY ANDREA MORALES QUINTERO, signada con el No.1527, Libro 2-6, año 1985, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil, Parroquia Civil Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 25 de febrero de 2010; 5) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ROSELIN ADRIANA MORALES QUINTERO, signada con el No. 1389, Libro 04, año 1991, expedida por la Dirección de Registro Civil Municipal de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 17 de febrero de 2010; 6) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 25 de marzo de 2010 y 7) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de las ciudadanas ANA VIOLETA QUINTERO DUARTE, ROSAANA ANDREINA MORALES QUINTERO, ROSE MARY ANDREA MORALES QUINTERO y ROSELIN ADRIANA MORALES QUINTERO y del finado RAMÓN ANTONIO MORALES MAS Y RUBI. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante RAMÓN ANTONIO MORALES MAS Y RUBI, a las ciudadanas ANA VIOLETA QUINTERO DUARTE, ROSAANA ANDREINA MORALES QUINTERO, ROSE MARY ANDREA MORALES QUINTERO y ROSELIN ADRIANA MORALES QUINTERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.741.642, 15.749.115, 18.383.930 y 20.984.874, respectivamente, domiciliadas en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en los archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las tres (03) copias certificadas solicitadas.
LA JUEZ TITULAR

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA,

MARIELIS ESCANDELA
XR/me