Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, se le imparte la aprobación y judicial decreto, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, todo ello con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO seguido por la Sociedad Mercantil CENTRO MÉDICO DE CABIMAS, S.A., constituida inicialmente conforme a Documento inserto en el Registro de Comercio que llevó la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Décima Séptima Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 29 de Octubre de 1.956, bajo el Nº 63, Libro 42, Tomo 2, reformado posteriormente por Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 17 de Junio de 1.995; debidamente Registrada por ante el Registro Mer.....