Vista la diligencia presentada por la abogada JACQUELINE ALVAREZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana MAURY BEATRIZ FUENMAYOR BRACHO; mediante la cual solicita al Tribunal, ponga en estado de ejecución la presente causa; y por cuanto la Sociedad Mercantil OPERADORA DE SERVICIOS MEDICOS, C.A. (O.S.M., C.A.), hasta la fecha no ha cumplido con la transacción celebrada y homologada, en fecha 22 de enero de 2010; este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral, DECRETA SU EJECUCIÓN. En consecuencia, la parte demandada deberá dentro de los TRES (3) DIAS HABILES siguientes a la presente fecha, dar cumplimiento voluntario, y cancelar a la ciudadana MAURY BEATRIZ FUENMAYOR BRACHO, la cantidad de DIECISIETE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 17.000,00); todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.