REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, seis (06) de abril de dos mil diez (2010)
199° y 151°


DECRETO DE EJECUCIÓN VOLUNTARIA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-002129
PARTE ACTORA: MAURY BEATRIZ FUENMAYOR BRACHO, titular de la cédula de identidad: 16.607.450.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: JACQUELINE ALVAREZ, Inpreabogado: 39.407.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil OPERADORA DE SERVICIOS MEDICOS, C.A. (O.S.M., C.A.)
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: GLACIRA FRANCO, Inpreabogado: 103.433.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.


Vista la diligencia presentada por la abogada JACQUELINE ALVAREZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana MAURY BEATRIZ FUENMAYOR BRACHO; mediante la cual solicita al Tribunal, ponga en estado de ejecución la presente causa; y por cuanto la Sociedad Mercantil OPERADORA DE SERVICIOS MEDICOS, C.A. (O.S.M., C.A.), hasta la fecha no ha cumplido con la transacción celebrada y homologada, en fecha 22 de enero de 2010; este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral, DECRETA SU EJECUCIÓN. En consecuencia, la parte demandada deberá dentro de los TRES (3) DIAS HABILES siguientes a la presente fecha, dar cumplimiento voluntario, y cancelar a la ciudadana MAURY BEATRIZ FUENMAYOR BRACHO, la cantidad de DIECISIETE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 17.000,00); todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

La Juez

La Secretaria
Mgs. Judith del Carmen Castro
Abog. Joselyn Urdaneta.