Este Tribunal en vista la cancelación efectuada por la parte demandada, en relación a los trabajadores ciudadanos ADANIA JOSÉ RODRÍGUEZ DE MARVAL y LUÍS BELTRÁN BRITO, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento en relación a ellos, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
En relación a la ciudadana ARMIDA JOSEFINA SILVA SALAZAR, las partes conjuntamente con el Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia para el día diez (10) de mayo de dos mil diez (2010), a las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45a.m.) de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, transcurrido éste y verificándose la inasistencia de alguno de ellos o de .....