REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, seis (06) de abril de dos mil diez (2010)
Años: 199º y 151º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000575
PARTE ACTORA: ADANIA JOSÉ RODRÍGUEZ DE MARVAL, ARMIDA JOSEFINA SILVA SALAZAR, LUÍS BELTRÁN BRITO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUÍS CARREÑO PINO, LUÍS CARREÑO FIGUEROA y GEYBELTH ALFONZO
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO TUBORES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CRISAMA DEL VALLE CORTESÍA SALAZAR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, seis (06) de abril de dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000575, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte Demandante, el Abogado GEYBELTH ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.759, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos ADANIA JOSÉ RODRÍGUEZ DE MARVAL, ARMIDA JOSEFINA SILVA SALAZAR, LUÍS BELTRÁN BRITO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.049.794, 5.482.693 y 10.201.942, respectivamente, según se evidencia de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 19-03-2009, anotado bajo el N° 02, Tomo 19 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría y por la parte demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO TUBORES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, comparece la Abogada CRISAMA DEL VALLE CORTESÍA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.540, en su carácter de Sindico Procuradora Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo de Tubores, según se evidencia de acta de nombramiento de fecha 31 de enero de 2009, el cual consigna en original a Efectum-Videndi para su devolución previa certificación en autos.
De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente asunto, se observa que consta diligencia de fecha 19 de marzo de 2010, suscrita por el Abogado GEYBELTH ALFONZO, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ADANIA JOSÉ RODRÍGUEZ DE MARVAL, ARMIDA JOSEFINA SILVA SALAZAR, LUÍS BELTRÁN BRITO, en la cual consigna recibos de pago de la liquidación de prestaciones sociales y demás derechos laborales correspondientes a los ciudadanos ADANIA JOSÉ RODRÍGUEZ DE MARVAL y LUÍS BELTRÁN BRITO.
Este Tribunal en vista la cancelación efectuada por la parte demandada, en relación a los trabajadores ciudadanos ADANIA JOSÉ RODRÍGUEZ DE MARVAL y LUÍS BELTRÁN BRITO, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento en relación a ellos, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
En relación a la ciudadana ARMIDA JOSEFINA SILVA SALAZAR, las partes conjuntamente con el Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia para el día diez (10) de mayo de dos mil diez (2010), a las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45a.m.) de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, transcurrido éste y verificándose la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
EL JUEZ,
Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ.
ESM/ZCR/mgm.-
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