Por los Fundamentos antes expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA la solicitud de REVISION DE MEDIDA de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: HUNALDO ANTONIO CONTRERAS CARDOZO, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.873.284; plenamente identificado en actas. Regístrese, la presente decisión interlocutoria bajo el Nº- 22-08, compúlsese copia de Archivo, de esta misma fecha, notifíquese a las partes, adjunto al oficio de alguacilazgo bajo el Nº.-793-09.-