Ahora bien, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, y revisados los documentos en los que se fundamenta la pretensión, este Juzgado considera que se encuentra demostrados los extremos legales exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del Articulo 588 en concordancia con el ordinal 7º del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, sobre un inmueble constituido por un apartamento signado con el No. 6-A del Edificio Santa Maria, ubicado en la avenida 23 entre calles 66 y 67, en jurisdicción de la parroquia cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con fachada norte del Edificio, Sur: Con la fachada sur del Edificio, Este: Con la fachada este del Edificio y Oeste: Hall de circulación, caja de ascensores y apartamento 6-B, cuyo.....