DISPOSITIVA ¿
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Aprobado y Homologado el convenimiento celebrado en fecha 1 de Abril de 2009, entre las partes, ciudadanos ZAIDUBYS GISEL LÓPEZ ESPINA e ISMALDO GREGORIO FUENMAYOR, antes identificados, en relación a la obligación de manutención y demás beneficios de desarrollo y atención que le corresponden al niño XXXXX. En consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal al convenimiento. Queda terminado el juicio. Se suspenden las medidas preventivas de embargo decretadas en este juicio y se ordena la participación del convenimiento realizado entre las partes al Director de Recursos Humanos o de Personal de la Empresas PEPSI-.COLA, a quien se ordena librar oficio.
Líbrese oficio con las inserciones correspondientes.
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