Expediente N° 1839-09

Demandante: LÓPEZ ESPINA Zaidubys Gisel,
Venezolana, mayor de edad, domiciliada en el
Municipio Mara, C. I. N° V-17.735.843.

Demandado: FUENMAYOR Ismaldo Gregorio,
Mayor de edad, domiciliado en el Municipio Mara,
C. I. N° V-16.730.824.

Niño: XXXXXXXXXXXXXXXX,
Nacido el día: 1 de Abril de 2007.

Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


- I -
- NARRATIVA –

Se inicia el presente procedimiento por solicitud que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, introdujera ante este Tribunal, la ciudadana ZAIDUBYS GISEL LÓPEZ ESPINA, asistida por el abogado MANUEL SÁEZ, actuando en favor de su hijo XXXXXXXXXXXXX, y en contra del ciudadano ISMALDO GREGORIO FUENMAYOR. Acompañó a la solicitud copia fotostática certificada del acta de nacimiento de su hijo; copia fotostática certificada del acta de matrimonio celebrado entre las partes y copia simple de su cédula de identidad personal.
La causa fue admitida en fecha 11 de Febrero de 2009, ordenándose la citación del obligado, ciudadano ISMALDO GREGORIO FUENMAYOR, para el acto conciliatorio previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en caso de no llegarse a conciliación alguna, para que proceda a dar contestación a la demanda. Igualmente, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado. El Tribunal en esa misma fecha decretó medida preventiva de embargo sobre los beneficios laborales del obligado ISMALDO GREGORIO FUENMAYOR. Se libró oficio de medidas.
El Alguacil del Tribunal en fecha 13 de Febrero de 2009, consignó la boleta de notificación librada en el juicio al Representante del Ministerio Público, especializada en la materia, debidamente firmada por la Fiscal 29°.
El Alguacil del Tribunal en fecha 27 de Marzo de 2009, consignó la boleta de citación librada al demandado ISMALDO GREGORIO FUENMAYOR, quien la firmara debidamente y agregándose dicha boleta al expediente de la causa, en esa misma fecha.
Luego de lograda la citación personal del demandado, en fecha 1 de Abril de 2009, se realizó el acto conciliatorio de las partes, comparecieron las partes, ciudadanos ZAIDUBYS GISEL LÓPEZ ESPINA e ISMALDO GREGORIO FUENMAYOR, asistidos por los abogados MANUEL SÁEZ y ELSA CARDOZO URDANETA respectivamente. Quien aquí decide les explicó a las partes el objeto de la celebración del acto conciliatorio y ambas partes estuvieron de acuerdo en celebrar un convenimiento, el cual celebraron, en presencia de la Jueza, y en los términos siguientes: 1°) Como obligación de manutención que el ciudadano ISMALDO GREGORIO FUENMAYOR, aportará para su hijo XXXXXXXX, será la cantidad que corresponda al TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo ó salario que percibe mensualmente para cubrir lo que comprende la manutención de su hijo, suma que entregará personalmente a la progenitora por quincena. 2°) Para cubrir los gastos de su hija propios de la época de navidad y año nuevo, aportará el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las utilidades o bonificaciones de fin de año que perciba en su lugar de trabajo. 3°) Ofreció el CIEN POR CIENTO (100%) de las primas por hijos, juguetes y útiles escolares que le otorgue la Empresa donde presta servicios en razón de su hijo XXXX. Y dejó constancia que su hijo goza de servicio de hospitalización y cirugía, otorgado por la Empresa a los trabajadores y sus hijos. 4°) Ofreció cubrir el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos que genere su hijo relacionado con la guardería a la que asiste. Y 5°) igualmente el obligado ofreció, como medida asegurativa, el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las prestaciones sociales que le correspondan en caso de retiro, despido, muerte o cualquier otra cauda que de por terminada su relación laboral como ayudante en la Empresa Pepsi-Cola; en relación a este punto, el obligado en presencia de quien aquí decide autorizó para que la retención asegurativa ofrecida se le retuviera directamente, participando a la Empresa donde presta servicios. Por último, el obligado ofreció cumplir con sus compromisos, entregándole el dinero o especies que corresponda en cada caso, directamente a la ciudadana ZAIDUBYS GISEL LÓPEZ ESPINA, y ésta deberá entregar recibo firmado como constancia de haber recibo los conceptos ofrecidos por el obligado. La parte actora presente, aceptó los conceptos ofrecidos por el obligado y ambas partes solicitaron al Juzgado la homologación del convenimiento, se suspendan las medidas preventivas decretadas en el juicio y se haga la participación debida a la Empresa Pepsi-Cola.
Hecho así el resumen del caso, este Tribunal entra a decidir haciendo las consideraciones siguientes:
- II -
- MOTIVA –

Ahora bien, asumiendo la plena competencia en materia alimentaria, conforme a la resolución N° 1278, dictada en fecha 22-8-2000, por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, procede esta Juzgadora a decidir en la forma siguiente:
Evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, constituido como Juzgado en materia especial de Protección del Niño y del Adolescente, y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:
Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.”

El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA el convenimiento celebrado en fecha 28 de Octubre de 2008, en la presente solicitud de PENSIÓN DE ALIMENTOS (Hoy Obligación de Manutención), entre las partes, ciudadanos RONALD JESÚS NAVARRO y MAIGUALIDA ROSA DELGADO, antes identificados. A dicho convenimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Y así se decide.
Igualmente, conforme a las amplias facultades y disposiciones que en beneficio de niños, niñas y adolescentes le otorga la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los Tribunales en materia especial de manutención, y por cuanto el acuerdo celebrado entre las partes en el Despacho del Juzgado, se estableció además, mantener la retención asegurativa sobre las prestaciones sociales del obligado, quien aquí decide hará la participación debida a la Empresa PEPSI- COLA, con el propósito de, en primer término, suspender las medidas preventivas decretadas este juicio, en fecha 11 de Febrero de 2009, y en segundo término, proceda a la retención asegurativa establecida en el punto CUARTO del convenimiento suscrito entre las partes. Y así se decide.
- I -
- DISPOSITIVA –

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Aprobado y Homologado el convenimiento celebrado en fecha 1 de Abril de 2009, entre las partes, ciudadanos ZAIDUBYS GISEL LÓPEZ ESPINA e ISMALDO GREGORIO FUENMAYOR, antes identificados, en relación a la obligación de manutención y demás beneficios de desarrollo y atención que le corresponden al niño XXXXX. En consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal al convenimiento. Queda terminado el juicio. Se suspenden las medidas preventivas de embargo decretadas en este juicio y se ordena la participación del convenimiento realizado entre las partes al Director de Recursos Humanos o de Personal de la Empresas PEPSI-.COLA, a quien se ordena librar oficio.
Líbrese oficio con las inserciones correspondientes.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los seis (6) días del mes de Abril del año dos mil nueve (2009).
Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS PIÑA GARCÍA