tercería ordinaria en referencia (artículo 370, Numeral 1° C.P.C.) si bien es cierto ha de proponerse en Primera Instancia, no es menos cierto, que la misma se tiene que interponer antes de que el juicio haya precluído por sentencia firme, antes de que haya adquirido el carácter de cosa juzgada, más no así, cuando el juicio haya causado ejecutoria, porque no existan recursos contra ella, como es el caso bajo análisis, ya que en fecha doce (12) de febrero de 2009 el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Zulia, declaró sin lugar la apelación interpuesta por el demandado ENDER DE JESÚS MENDOZA REYES, confirmando la sentencia que este Tribunal providenciara en fecha treinta (31) de octubre de 2008, razón por la cual, la tercería interpuesta, deviene EXTEMPORÁNEA POR TARDÍA, motivo suficiente para declarar la misma INADMISIBLE. ASÍ SE DECIDE.-