DISPOSITIVO
En mérito de las consideraciones expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR: La solicitud de aclaratoria formulada por la representación judicial de la parte demandante, respecto del fallo dictado en el presente asunto por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en fecha 1° de abril de 2009. En consecuencia, Se condena al demandado INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO ÚRBANO JESÚS ENRIQUE LOSSADA (IMAUJEL), a cancelar a las ciudadanas NÓRIDA MARÍA FERRER BOSCAN y MARY MINERVA LEAL GONZÁLEZ, la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 37.524,71), por los conceptos y en la forma indicada en la parte motiva del presente fallo.-