Ahora bien, se observa de actas, que la última actuación realizada por las partes, fue realizada en fecha 13/03/2008 y desde dicha fecha hasta el día de hoy 06 de abril de 2009, ha transcurrido más de un (1) año, sin actividad procesal alguna, cumpliéndose así lo previsto en Ley Adjetiva Laboral:
Artículo 201: Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.
Artículo 202: La perención de la instancia se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
Extinguida la instancia, y vista la solicitud de declara la perención, realizada por el apoderado judicial de la parte demandada abogado RENE RUBIO; por el fatal transcurso del la.....