REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 06 de abril de dos mil nueve (2009)
198º y 150º

INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
PERENCION

ASUNTO: : VP01-L-2007-002545
PARTE ACTORA: : JENNIFER VANESA IZARRA CARMONA, titular de la cédula de identidad número: 14.630.257.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: : WOLFGAN RODRIGUEZ G., Inpreabogado: 42.921.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ZOE INVESTIMENTS DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RENE RUBIO, Inpreabogado: 108.155.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.


Se inicia el presente procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentado por la ciudadana JENNIFER VANESA IZARRA CARMONA, titular de la cédula de identidad número: 14.630.257, contra la Sociedad Mercantil ZOE INVESTIMENTS DE VENEZUELA, C.A., en fecha 29 de noviembre de 2007, mediante consignación de la demanda por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, correspondiendo conocer en fase de sustanciación al Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en Maracaibo, quien la sustanció de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo certificada la notificación en fecha 23 de enero de 2008; entrando a conocer de la misma este Tribunal Décimo Cuarto , en fase de Mediación; ahora bien, dándose inicio a la audiencia preliminar en fecha 11 de febrero de 2008; quedando fijada la prolongación de la audiencia para el día 13 de marzo de 2008, oportunidad en que la partes diligencian antes de la prolongación, manifestando no poder asistir a la misma.

Ahora bien, se observa de actas, que la última actuación realizada por las partes, fue realizada en fecha 13/03/2008 y desde dicha fecha hasta el día de hoy 06 de abril de 2009, ha transcurrido más de un (1) año, sin actividad procesal alguna, cumpliéndose así lo previsto en Ley Adjetiva Laboral:

Artículo 201: Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.

Artículo 202: La perención de la instancia se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.

Extinguida la instancia, y vista la solicitud de declara la perención, realizada por el apoderado judicial de la parte demandada abogado RENE RUBIO; por el fatal transcurso del lapso establecido en la ley, lo procedente en derecho es declarar la perención, y el Tribunal así lo resuelve. En consecuencia, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO EL PROCESO conforme a lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora. Líbrese boleta de notificación.


La Juez,



Mgs. Judith del Carmen Castro.
La Secretaria,

Abog. Ober Jesús Rivas.