PRIMERO: SIN LUGAR la oposición formulada en fecha 11.3.2009 por el abogado JUAN PABLO CORTESÍA, con el carácter de Defensor Judicial de los ciudadanos WILLIAMS JOSÉ GONZÁLEZ GUITIERRES y JOHANNA ISABEL QUILARQUEZ HERNÁNDEZ, en contra del decreto de intimación dictado en fecha 9.1.2008 y su complemento de fecha 22.1.2008.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de Ejecución de Hipoteca incoada por la ciudadana MARTINA NICOLASA TROSEL NOGUERA, en contra de los ciudadanos JOHANNA ISABEL QUILARQUEZ HERNÁNDEZ y WILLIAMS JOSÉ GONZÁLEZ GUTIERRES, todos identificados.
TERCERO: Se acuerda la continuación de la ejecución constituida sobre el inmueble identificado con el Nro. C-27, ubicado en el segundo piso de la Torre "C", de la RESIDENCIAS MIRAMAR del sector Genovés, final de la calle Narváez, jurisdicción del Municipio Mariño de este Estado, procediéndose conforme a lo establecido en el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil, limitando la ejecución a cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES FUERTES .....