Visto el presente asunto, en el cual consta que el penado ALFONSO ANTONIO RODRIGUEZ SOTO, titular de la cédula de identidad Nº 19.264.027, fue ingresado al Internado Judicial de Yaracuy en fecha 27 de Marzo de 2009, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, se EXHORTA al Ciudadano Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, a quien le corresponda por distribución la vigilancia y supervisión de la condena que le fuera impuesta al ya mencionado penado ALFONSO ANTONIO RODRIGUEZ SOTO, titular de la cédula de identidad Nº 19.264.027, y condenado a cumplir la pena de UN (01) años de prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es de hacer de su conocimiento que el referido condenado se le llevan otros pro.....