REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 06 de Abril de 2009
Año 197º y 148º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000326

Visto el presente asunto, y toda vez que de la revisión del mismo se evidencia que el penado JOSE ELIECER COLMENAREZ CHAVEZ, titular de la cédula de identidad cédula de identidad Nº 11.560.922, fue condenado a cumplir la pena de UN (1) año y seis (6) meses de prisión por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, manteniéndose la medida cautelar de presentaciones cada 30 días la cual no cumple desde el 05 de Febrero del 2007.

Siendo que se evidencia de los autos que en fecha 03 de Marzo de 2008, le fue otorgado el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, con la obligación expresa de someterse a la vigilancia y control del delegado de Prueba que le fuera asignado por la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario.

Consta informe de su Delegada de Prueba notificando que el penado no ha acudido a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

Es por lo se ORDENA librar ORDEN DE CAPTURA, en contra del referido penado y una vez aprehendido póngase a la orden de este tribunal, a los fines de oír las razones que lo mantienen evadido del sistema de justicia e imponerle del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena la Sentencia, debidamente otorgado en fecha 03 de Marzo de 2008.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal tercero de Ejecución, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA, en contra del penado JOSE ELIECER COLMENAREZ CHAVEZ, titular de la cédula de identidad cédula de identidad Nº 11.560.922, y cuyo último domicilio conocido es Km. El Manzano Las Carmelitas Casa de Retiro Arquideosesano, y quien se encuentra condenado a cumplir la pena de UN AÑO y SEIS MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.

JUEZ SEGUNDODE EJECUCIÓN

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

SECRETARIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

SECRETARIA