Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO SEPTIMO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD acordada a los acusados ERWIN LEAL ATENCIO y ROBERTO CARLOS PEÑA, acordada por el Juzgado Noveno de Control, en fecha 09 de Noviembre del 2006, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 en concordancia con el artículo 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la respectivas boletas de notificación. Regístrese.-
LA JUEZ SEPTIMO DE JUICIO
DRA. ZAYDA VILLASMIL DE GARCIA.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA SANCHEZ.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente resolución, quedando la misma ano.....