Este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, , se admite la acusación presentada por el Ministerio Público , en contra del ciudadano Daniel Benito Pérez, a por la comisión del delito de Hurto Genérico en grado de tentativa previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron lo hechos, en concordancia con el articulo 80 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano Antonio José Velásquez Miranda, todo ello en virtud de que la misma cumple con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público, es decir, se admiten todas las pruebas por considerarlas legales, lícitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos. TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el nu.....