PARCIALMENTE PROCEDENTE la pretensión por AJUSTE DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN y COBRO DE BOLÍVARES POR DIFERENCIA EN EL PAGO DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por la ciudadana CARMEN VÁSQUEZ DE LÓPEZ en contra de la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.), ambas partes plenamente identificadas en las actas procesales. En consecuencia:
Primero: Se fija la pensión de jubilación para la actora SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.785.581,86).
Segundo: Como consecuencia de lo anterior, se condena a la parte demandada a pagar en forma retroactiva la cantidad CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 185.519,2) por la diferencia en el pago de la pensión de jubilación, a partir de la fecha en que le fue concedido el referido beneficio a la actora, hasta el día en que el presente fallo se encuentre en fase de ejecución;.....