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Decisiones del dia 06/04/2006

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Segundo Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Maracaibo.
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 15.867 N° Sentencia : 793-2006 Fecha: 06/04/2006
Procedimiento:
Cobro De Incidencias De Horas Extras
Partes:
ENDER ALBERTO OLANO CONTRA BANCO CENTRAL DE VENEZUELA.
Resumen:
Parcialmente PROCEDENTE la demanda que por COBRO DE HORAS EXTRAORDINARIAS DE TRABAJO incoada por el ciudadano ENDER ALBERTO OLANO contra el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA. En consecuencia se condena a la parte demandada a pagar: PRIMERO: La cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs.1.963.763,28) por concepto de horas extras laboradas en el periodo de 16 de septiembre de 1985 al 01 de agosto de 1993. SEGUNDO: La cantidad que resulte del cálculo de los intereses moratorios causados sobre la cantidad establecida en el particular primero del dispositivo de esta sentencia, cuyo monto se establecerá mediante una experticia complementaria del fallo de la forma como se estableció en la parte motiva de esta sentencia. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no procede la condenatoria en costas en presente juicio.
Juez/Ponente:
Neudo Ferrer González
Organo:
Juzgado Segundo Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Maracaibo.
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N° Expediente : 16.449 N° Sentencia : 794-2006 Fecha: 06/04/2006
Procedimiento:
Reajuste De Pensión
Partes:
CARMEN VÁSQUEZ DE LÓPEZ VERSUS COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.)
Resumen:
PARCIALMENTE PROCEDENTE la pretensión por AJUSTE DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN y COBRO DE BOLÍVARES POR DIFERENCIA EN EL PAGO DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por la ciudadana CARMEN VÁSQUEZ DE LÓPEZ en contra de la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.), ambas partes plenamente identificadas en las actas procesales. En consecuencia: Primero: Se fija la pensión de jubilación para la actora SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.785.581,86). Segundo: Como consecuencia de lo anterior, se condena a la parte demandada a pagar en forma retroactiva la cantidad CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 185.519,2) por la diferencia en el pago de la pensión de jubilación, a partir de la fecha en que le fue concedido el referido beneficio a la actora, hasta el día en que el presente fallo se encuentre en fase de ejecución;.....
Juez/Ponente:
Neudo Ferrer González
Organo:
Juzgado Segundo Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Maracaibo.
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