ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Sanciona a la adolescente (ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 numeral 8° del Código Penal vigente con la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de DOS (02) MESES prevista en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; lapso durante el cual deberá cumplir tareas de interés general de manera gratuita ante el organismo que imponga el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de esta Sección de Adolescentes, durante una jornada máxima de dos (02) horas semanales. SEGUNDO: Se revoca la Medida Cautelar impuesta por el Tribunal de Control Nº 02 de esta Sección de Adolescentes, en fecha 14/03/.....