Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
Primero: CON LUGAR el Recurso de Revisión interpuesto por la Dra. Montserrat Pallares, Jueza Itinerante del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, Penas y Medidas de Seguridad, con base en el Principio de Retroactividad de la Ley, consagrado en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a favor del penado ANGELO JOSSEPI CURIEL, de nacionalidad Holandesa, natural de Gezaghebber Van Curazao, titular del Pasaporte Nº 88117356, nacido en fecha 02 de abril de 1973, de 33 años de edad, residenciado en Curazao.
Segundo: En razón de la decisión dictada, se ordena rebajar la pena a OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, al penado ANGELO JOSSEPI CURIEL, de nacionalidad Holandesa, natural.....