Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado YERRY LUIS BEYAIS, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° 15.406.257, hijo de Ramón Beyais y Julia Salcedo, residenciado en el Barrio Universidad, calle 197, N° 49C-59, Municipio San Francisco, Estado Zulia, como formula alternativa de cumplimiento de pena el Beneficio de Destacamento de Trabajo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 553 ejusdem y los artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, quien laborara en el taller Marcos Pirela, ubicado en la Urbanización San Francisco a 200 metros de Bambi, frente al Sector N° 9, en un horario comprendido de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 5:00.....