REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 06 de Abril de 2005.
194° y 146°
RESOLUCIÓN No 190-05 CAUSA No 7E-043-05
Firme como ha quedado el fallo dictado por el Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 14-03-05, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar dicha sentencia y en consecuencia procede a la elaboración del cómputo legal respectivo.
El penado: ALEXANDER ANTONIO GRATEROL, fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA Y LESIONES INTENCIONALES GRAVES. previsto y sancionado en los artículos 460 y 417 del Código Penal, cometidos en perjuicio de la ciudadana RA1LY BELÉN PEÑA GONZÁLEZ. Ahora bien. consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 27 06-04, por lo que hasta el día de hoy 06-04-05. fecha en la cual se elabora el presente cómputo lleva detenido: NUEVE (09) MESES Y NUEVE (09) DÍAS. Faltándole por cumplir SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES y ONCE (11) DÍAS. Cumple la pena principal el día 17-09-2011. cumple la mitad de la pena el día 07-02-08: cumple 1/4 parte de la pena el día 17-04-06 para el beneficio de Destacamento de Trabajo. Cumple 1/3 parte de la pena el día 23-11-06; para el beneficio de régimen abierto. Cumple las 2/3 partes de la pena el día 20-04-2009; para el beneficio de Libertad Condicional. Cumple las Vi partes de la pena el día 27-11-2009, para el beneficio de Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta hasta el día: 07-07-2013.-Regístrese la presente Resolución, remítase copia certificada de la misma con oficio a la Fiscal 27 del Ministerio Público, al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Justicia División de Antecedentes Penales.
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA.
ABOG. MARÍA GONZÁLEZ
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el No 190-05 y se libraron oficios N° 2006-05,2007-05,2008-05 y 2009-05.
LA SECRETARIA
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