PRIMERO: De las actas se desprende que la detención del imputado es por flagrancia, una de las formas de inicio de la fase preparatoria y por ende del proceso penal; la detención en flagrancia en los ordenamientos procesales, su tratamiento es la prueba, es decir, probar de que efectivamente el imputado fue sorprendido in fraganti, en la presunta comisión de un hecho Púnible: es necesario aclarar que a los efectos de la flagrancia, la posibilidad de la detención se extiende no solo al momento de la comisión del delito, sino también al momento inmediato de irlo a cometer y al momento posterior a la comisión; En este caso, el Tribunal considera, que estamos en presencia de una FLAGRANCIA, de manera que las presente actuaciones, debe continuarse por el procedimiento abreviado, tomando en consideración las normas contenidas en los respectivos artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pareciera que la aplicación del Procedimiento Abreviado es potestad del Fiscal del Minis.....