Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado JEAN CARLOS OCHOA VILLEROS, venezolano, de 21 años, soltero, de profesión u oficio albañil, no posee cédula de identidad, hijo de Neris Ochoa y Padres desconocido y residenciado en el Barrio Cerro El Avila, calle y casa sin número del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, por no cumplir con el requisito exigido en el Ordinal 3° del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 493 ejusdem. Regístrese la presente decisión; notifíquese a la defensa y a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público; ofíciese al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, ordenando el .....