REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 06 de Abril de 2.004
193° y 145°
RESOLUCION N° 1E-84-04.- CAUSA N° 1E-005-03.-
Visto el contenido del Informe Técnico No. 037 de fecha 25-03-04, practicado al penado JEAN CARLOS OCHOA VILLEROS, este Tribunal en funciones de Ejecución para resolver observa:
Que en el referido Informe fue emitido el siguiente resultado: “(…) PRONOSTICO: Se considera caso DESFAVORABLE debido a escasa autocrítica pues no muestra aprendizaje de la experiencia dificultad para tolerar “frustración” (vale) frustración y postergar gratificación, escasos controles externos que lo quien en su proceso legal, metas inconcretas aunado a poco habito laboral… CONCLUSIONES: Se considera casa NO APTO para optar a la medida solicitada… El penado JEAN CARLOS OCHOA VILLEROS NO REUNE los elementos necesarios para a la medida solicitada…”; por lo que no reuniendo el requisito establecido en el ordinal 3° del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es NEGAR el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena establecido en el artículo 494 de la referida norma adjetiva, al mencionado penado ampliamente identificado en actas. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado JEAN CARLOS OCHOA VILLEROS, venezolano, de 21 años, soltero, de profesión u oficio albañil, no posee cédula de identidad, hijo de Neris Ochoa y Padres desconocido y residenciado en el Barrio Cerro El Avila, calle y casa sin número del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, por no cumplir con el requisito exigido en el Ordinal 3° del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 493 ejusdem. Regístrese la presente decisión; notifíquese a la defensa y a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público; ofíciese al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, ordenando el traslado del referido penado a este Tribunal para el día 21-04-04 a las 10:00 de la mañana.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
DRA. RAIZA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ANA SANCHEZ MEDINA
En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 084-04, se ofició bajo los Nros. 578 y 579-04 y se libraron las respectivas Boletas de Notificaciones.-
La Secretaria,
Causa No. 1E-005-03
RR/rem.-
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