En tal sentido, con base a lo anterior este Tribunal imparte su homologación en todas y cada una de sus partes a dicho desistimiento y en consecuencia, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente. Asimismo, se ordena agregar el cuaderno de medidas al principal, y suspender la Medida Preventiva de Embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada, ciudadano PABLO DAVID NAVAS HERNÁNDEZ, decretada en fecha 06-10-2003, y participada al Juzgado Ejecutor de medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de este Estado con oficio Nro. 11048-03 de esa misma fecha.
En lo referente a la devolución del original de la letra de cambio que fue acompañada al libelo de demanda, este Tribunal le aclara que una vez quede firme la presente homologación, se proveerá sobre dicha devolución. Líbrese oficio.