PRIMERO: ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS interpuesto por los profesionales del derecho Teodoro Pinto Osorio y José Alexander Rincón, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los Nos. 148.384 y 185.271, respectivamente, actuando con el carácter de defensores privados del ciudadano Ángelo Alejandro Fernández Corzo, titular de la cédula de identidad N° V.- 27.552.277, dirigido a impugnar la decisión Nº 158-2025 dictada en fecha tres (03) de febrero de 2025 por el Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 439, ordinales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: INADMISIBLES LAS PRUEBAS ofrecidas por la defensa técnica en su escrito, siendo que no indicaron su utilidad, necesidad y pertinencia respecto a la pretensión que se reclama en derecho.
TERCERO: ADMISIBLE EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN presentado por la .....