Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda formulada por el ciudadano ELIO ANTONIO FINOL AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.035.710, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano AMORIN LOPEZ MARTINEZ MARQUEZ, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 82.071.593, y la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA RESIDENCIAS EL MIRADOR C.A, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 29 de junio del 2009, bajo el No. 5, tomo 59-A.
Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el art.....