Ahora bien, los dichos manifestados por la ciudadana RITA ARMELY NAOUM KARDOUSLI, a consideración de esta juzgadora demuestran la antipatía que la mencionada ciudadana, me tiene, así como la desconfianza hacia mi persona y de la función jurisdiccional que ejerzo; toda vez que sus alegatos son falso y hasta malicioso; y por tal motivo los niego, rechazo y contradigo; y en consecuencia por tal razón desde este momento se ha generado en mi un profundo sentimiento de malestar; ya que siempre he ejercido la función jurisdiccional apegada a los estrictos principios de ética, responsabilidad y honestidad; razón por la que en cumplimiento de la obligación que me impone el artículo 84 del Código de procedimiento Civil, me INHIBO en la presente causa por haberse predispuesto mi ánimo, con el sano propósito de garantizar a los litigantes una justicia imparcial objetiva y transparente.
Como fundamento de esta inhibición, invoco la sentencia dictada en fecha Nº 2140 de fecha 07-08-2003, emitid.....