REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
En horas de despacho del día de hoy, siete (07) de marzo del año dos mil veinticinco (2025), comparece ante éste Tribunal, la Abg. IXORA LOURDES DIAZ, en su carácter de Jueza Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, y expone: Es el caso que, la ciudadana RITA ARMELY NAOUM KARDOUSLI, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-18.364.622, quien funge como parte demandada en la presente causa; el día hoy, siendo las 1:30 p.m., se presentó ante la secretaria de este Tribunal, sin compañía de abogado alguno, manifestándole a la Secretaria de este Tribunal, su intención de presentar escrito de recusación en contra de mi persona, en la presente causa; ante lo que la Secretaria de este Despacho, me hizo un llamado para que me dirigiera al área de secretaria; me hice presente en dicha área, en la que estaban presente, la Secretaria del Tribunal ciudadana Raida Piña López, el Alguacil del Tribunal ciudadano Trino José Espinoza Salgado, el abogado asistentes ciudadano Alberth Enrique Noriega Díaz; así como la presencia de la mencionada ciudadana, quien me manifestó su intención de recusarme y me presento escrito de recusación; el que minuciosamente leí, percatándome que no se evidenciaba en el escrito que la ciudadana RITA ARMELY NAOUM KARDOUSLI, se encontrase asistida de abogado; ante tal situación le manifesté a la referida ciudadana, que mi persona no tendría problema alguno en recibir su recusación, siempre y cuando me presentara el referido escrito, asistida de abogado, o en su defecto de algún apoderado judicial que la representara; ante lo manifestado por mí, la ciudadana RITA ARMELY NAOUM KARDOUSLI, de manera descortés, se dirigió hacia mi persona vociferando de manera repetitiva, que en ocasión a una sentencia dictada por este Tribunal, en el expediente Nº T-2-INST-12.624-24, en la cual ella fungía como parte demanda, y la que fue declara con lugar, y es que por esa razón, a su decir, que yo le arruine la vida, que actué de forma imparcial, que su intención de recusarme era para quitarme la tentación de seguir haciéndole daño; que sus apoderados tenían miedo de recusarme y por esa razón ella lo hacía sola; que de la referida decisión ella había apelado ante el Superior; así como otros improperios en mi contra; ante lo que le manifesté que me sentía afectada y ofendida por sus palabra.
Ahora bien, los dichos manifestados por la ciudadana RITA ARMELY NAOUM KARDOUSLI, a consideración de esta juzgadora demuestran la antipatía que la mencionada ciudadana, me tiene, así como la desconfianza hacia mi persona y de la función jurisdiccional que ejerzo; toda vez que sus alegatos son falso y hasta malicioso; y por tal motivo los niego, rechazo y contradigo; y en consecuencia por tal razón desde este momento se ha generado en mi un profundo sentimiento de malestar; ya que siempre he ejercido la función jurisdiccional apegada a los estrictos principios de ética, responsabilidad y honestidad; razón por la que en cumplimiento de la obligación que me impone el artículo 84 del Código de procedimiento Civil, me INHIBO en la presente causa por haberse predispuesto mi ánimo, con el sano propósito de garantizar a los litigantes una justicia imparcial objetiva y transparente.
Como fundamento de esta inhibición, invoco la sentencia dictada en fecha Nº 2140 de fecha 07-08-2003, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; en la que estableció que el Juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintitas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique en modo alguno dilataciones indebidas o retardo judicial, en este sentido subsumo como causal de inhibición lo expuesto anteriormente sobre la conducta desplegada por la ciudadana RITA ARMELY NAOUM KARDOUSLI, parte demanda en la presente causa.
Solicito al Juez superior que corresponda conocer la presente incidencia, que al momento de decidir la misma, tomo en consideración el fallo emitido en fecha 29.11.2000 por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el cual estableció una presunción de veracidad respecto a los hechos alegados por el juez en el acta de inhibición.
Esta inhibición obra contra la parte demandada, en la presente acción, ciudadana RITA ARMELY NAOUM KARDOUSLI; finalmente solicito que la presente inhibición sea declarada con Lugar. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL
Abg. IXORA LOURDES DIAZ.
LA SECRETARIA,
Abg. RAIDA PIÑA LOPEZ
ILD/RPL/mfv-
EXP. Nº T-2-INST-12.943-25