Este Tribunal vista las defensas expuestas en relación a la medida innominada solicitada, y sin que ello pueda considerarse como opinión al fondo del presente asunto, al considerar que no se encuentran dados los extremos de ley y no se encuentra probado el periculum in damni, NIEGA la medida solicitada según el prudente arbitrio de este Operador de Justicia, y por considerar además que no existe en esta etapa del proceso, un hecho cierto que haga presumir que pueda quedar ilusorio un eventual fallo favorable. Y así se declara.-
El Juez Provisorio,
Abg. Gilberto José Cedeño Rivero.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma.
GJCR/yh
Exp. N° 17.058