´ PRIMERO: SIN LUGAR la actividad recursiva ejercida el día siete (07) de agosto de dos mil veintitrés (2023), por el profesional del derecho ENDERSON HUMBRIA VERA, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana JUNIET LOURDES PULGAR HERNÁNDEZ, ambos previamente identificados.
SEGUNDO: Se CONFIRMA el auto de admisión dictado el día ocho (08) de agosto de dos mil veintitrés (2023), por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, mediante el cual admitió la reconvención planteada.
TERCERO: Se condena en costas del recurso en virtud del artículo 281 del Codigo de Procedimiento Civil.
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