ESTE TRIBUNAL ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de ley, y estado de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937, del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO PARA ACREDITAR PROPIEDAD, de maquinarias agrícolas antes descritas que ejerce: SIETE TRACTORES E IMPLEMENTOS AGRICOLAS, A los fines de su Registro, se le Advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del primero (01) de Abril de 1970, dictada por la corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la Protocolización de un TITULO SUPLETORIO expedido sobre maquinarias agrícolas, se requiere la autorización del propietario, sea ente Público o un particular Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la Solicitud así como de esta decisión. Devuélvase los origi.....